El Ministro del Medio Ambiente y Cambio Climático, João Paulo Ribeiro Capobianco, firmó la Resolución nº 517/2026 del Consejo Nacional del Medio Ambiente (Conama), que introduce nuevas reglas y criterios para el licenciamiento ambiental de la acuicultura. La norma, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 16 de octubre, entrará en vigor 180 días después, mientras continúan vigentes las resoluciones Conama 413/2009 y 459/2013.
Además de la piscicultura, la resolución contempla requisitos específicos para la ranicultura, malacocultura (moluscos), algicultura (macroalgas) y carcinicultura de agua dulce; la carcinicultura marina queda excluida por contar ya con una normativa propia.
En el caso de la piscicultura, la nueva normativa crea criterios diferenciados para instalaciones que utilizan tanques-red, viveros excavados o sistemas cerrados como los RAS, priorizando el volumen total de pescado producido al año como parámetro de clasificación.
Según Juliana Lopes, directora de Acuicultura en Águas da União del Ministerio de Pesca y Acuicultura, este enfoque se alinea con los criterios empleados en el licenciamiento de otras actividades zootécnicas, como la ganadería y la avicultura, y permite distinguir entre sistemas de producción abiertos y cerrados, favoreciendo tecnologías modernas.
Se elimina el grado de severidad de la especie como criterio de clasificación; para especies exóticas, alóctonas o híbridas se mantienen medidas de prevención, mitigación de impactos y protocolos de biosseguridad. La norma también prevé licencias simplificadas (Licencia por Adhesión y Compromiso) para pequeños productores y para medianos que operen en sistemas cerrados, mientras que los medianos en sistemas abiertos y los grandes deberán tramitar la Licencia Ambiental Única.
Información elaborada a partir de Publicada a nova Resolução Conama que moderniza regras para o licenciamento ambiental da aquicultura, publicado originalmente por Panorama da Aquicultura.




